REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Primero (1º.) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2009-003865
Revisadas las actas que conforman el presente asunto quien suscribe observa que en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, se pronunció instando a la accionante que corrigiera su escrito libelar en un lapso perentorio de tres (03) días de despacho conforme lo establece el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, habiendo fenecido dicho lapso, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente acción de divorcio, por no cumplir en el lapso oportuno con los requisitos exigidos en el artículo 455, literales “b”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión; indicación de los medios probatorios; y, en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellido y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-V-2009-003865
CAPR/MNS.
Motivo: Divorcio (Inadmisible)