REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2007-008505
Revisadas las actas que conforman el presente asunto con motivo a la Medida de Protección en la Modalidad de Colocación en Entidad de Atención decretada a favor de la niña SE OMITEN DATOS; y en especial la diligencia suscrita en fecha 09/07/2009 por las ciudadanas SORAIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.684.695, en su carácter de Trabajadora Social de la Entidad de Atención, HOGAR SANTA MARÍA DE LA CARIDAD, y CARMEN ROSA MORENO, titular de la cédula de identidad No. E- 60.319.655, madre de la niña de autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta (5°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan permiso de salida para que la precitada niña pase los días del período vacacional, desde el miércoles 15 de Julio hasta el martes 01 de Agosto de 2009, en el hogar materno y de acuerdo a su adaptación sea extendido el mismo hasta diecisiete (17) días, en compañía de su madre, todo ello a los fines de afianzar los vínculos parentales. Al respecto esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
El artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al Interés Superior del Niño y del Adolescente, señala:
El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) la opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. (Destacado de esta Sala de Juicio).

Asimismo dando referencia al artículo 27 de la ley ejusdem, enuncia lo siguiente:
Articulo 27: Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. (Destacado de esta Sala de Juicio).

De lo precisado anteriormente en los artículos precedentes hacen valer de manera expresa los derechos que tiene el adolescente de autos de compartir un periodo vacacional con su madre, siendo que el mismo es un derecho que le corresponde y que en todo momento va en beneficio de su Interés Superior, así como la condición de mantener de forma directa en este lapso de tiempo, contacto directo con su progenitora, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS, en su derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con sus Padres y en beneficio de su Interés Superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la precitada niña, para que pase los días del período vacacional, desde el miércoles 15 de Julio hasta el martes 01 de Agosto de 2009, en el hogar materno y de acuerdo a su adaptación sea extendido el mismo hasta diecisiete (17) días, en compañía de su madre, la ciudadana CARMEN ROSA MORENO, titular de la cédula de identidad No. E- 60.319.655, todo ello a los fines de afianzar los vínculos parentales. En consecuencia se ordena librar oficio a la Entidad de Atención HOGAR SANTA MARÍA DE LA CARIDAD, a los fines de que se sirvan entregarle la niña a la mencionada ciudadana. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva
ASUNTO: AP51-V-2007-008505
AGV/MNS/Zully
Motivo: Colocación en Entidad de Atención..