REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-017745
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así mismo vista la diligencia de fecha 23 de Julio de 2009 suscrita por la Abogada INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.051, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL CERVANTES, plenamente identificado en autos, mediante la cual expone que con motivo al periodo vacacional del año lectivo 2008-2009, “… solicita que se le conceda un Régimen de Convivencia Familiar Provisional que incluya el periodo de vacaciones desde el 01/08/2009 hasta el 30/08/2009, todo ello en vista de que tiene más de tres (03) meses que no comparte con su hijo…”. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE. En tal sentido, se acuerda que:
UNICO: El ciudadano DANIEL CERVANTES, podrá disfrutar con su hijo SE OMITEN DATOS un mes correspondiente al periodo vacacional, retirándolo del hogar materno el día 01/08/2009, a las 09:00 a.m. y retornándolo el día 30/08/2009 a las 06:00 p.m. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/Zully
Asunto Nº AP51-V-2008-017745
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Provisional)