REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-005115
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-V-2008-005115, incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, con motivo a la petición de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio del adolescente y los niños SE OMITEN DATOS, y en especial el fallo emanado por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Junio de 2.009, esta Sala de Juicio observa: Que en el referido fallo se decretó la Colocación Familiar en Familia Sustituta, del adolescente y niños SE OMITEN DATOS, plenamente identificados en el hogar de los ciudadanos ORNELLA PAIUSCO y PIETRO ANTONIO DI MAJIO POLLINO, de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 81.923.124 y E- 80.336.214 respectivamente, domiciliados en Calle Camoruco, V15, Urb. Rosaleda Norte, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
Ahora bien, luego de analizado lo expresado en el referido fallo; quien suscribe pudo determinar que el adolescente y niños de autos se encuentran domiciliados en San Antonio de los Altos, Estado Miranda; en tal sentido preceptúa el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

“Art. 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio).

De todo lo antes expuesto, se colige claramente que esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, no tiene competencia por el territorio para continuar conociendo la presente acción. En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo la presente Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem en concordancia con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. A tal efecto se señala como competente para conocer del presente asunto, al Juez (a) Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- con sede en Los Teques. Conforme a lo previsto en el artículo 69 ejusdem, se dejará transcurrir el lapso allí señalado, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso, y una vez fenecido dicho lapso sin que las partes interpusieren el referido recurso, se remitirá mediante oficio al Tribunal competente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva


Asunto: Nº AP51-V-2008-005115
Motivo: Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta
CAPR/MNS/Zully