REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional.
Caracas, primero de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP51-O-2009-011158
JUEZ PONENTE: DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUECÚN
ACCIONANTE: JOANNA ROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.332.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: JACQUELINE MONASTERIO, ALBERTO VILLAMIZAR, IVAN VILLAMIZAR y JERSON BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.338, 107.148, 124.505 y 107.079, respectivamente.
PRESUNTA AGRAVIANTE: JUEZ UNIPERSONAL XII DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
MOTIVO. AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se recibió en fecha 25-06-09, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS DE ALESSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.332.237, debidamente representada por los abogados en ejercicio JACQUELINE MONASTERIO, ALBERTO VILLAMIZAR, IVAN VILLAMIZAR y JERSON BELLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.338, 107.148, 124.505 y 107.079, respectivamente, en contra del auto dictado por la Juez Unipersonal XII de este Circuito Judicial en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, por presunta violación: Al Debido Proceso, contenida en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Principio de Legalidad Procesal contenida en el parágrafo segundo del artículo 253 y 257 ibidem; a la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 y 257 ejusdem y Usurpación de Funciones contenida en el artículo 138 concatenado con los artículos 156 ordinal 32 y artículo 187 ordinal 1° de la Carta Magna.
En fecha 25-06-09, se dio cuenta en Sala de la acción y se asignó la Ponencia a la DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, dándosele entrada mediante auto de fecha 29-06-09.
En fecha 29-06-09, la ciudadana JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS DE ALESSON, plenamente identificada supra y debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio JERSON BELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.079, desistió de la presente Acción de Amparo Constitucional, en virtud de la decisión dictada por la Juez Unipersonal XII en fecha 25-06-09, mediante la cual procedió a revocar de manera parcial la resolución dictada por la prenombrada juez y que es objeto de la presente acción
Esta Corte Superior Primera, actuando en Sede Constitucional, al respecto observa:
Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior, …”.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente acción, que la ciudadana JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS de ALESSON, identificada supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JERSON BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.079, solicitante de la Acción de Amparo Constitucional, fue quién de manera personal presentó el desistimiento de la acción, llenando por ende el requisito exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece que quién realiza el desistimiento tenga plena capacidad para ejercerlo; así mismo no se encuentra la Acción de Amparo Constitucional expresamente dentro de las materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, segundo requisito exigido por la norma señalada, para que proceda el desistimiento; en razón de ello, considera quién suscribe que el desistimiento suscrito por la solicitante de la presente Acción de Amparo Constitucional es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, lo da por consumado y le imparte su aprobación, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Como consecuencia de ello, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional. Caracas, primero (1°) de julio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ PRESIDENTE,
(fdo)
DRA. YUNAMITH MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,
(fdo)
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUECÚN
LA JUEZ,
(fdo)
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.
YM/ESCS/EMCC/DF/Alejandra.