REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 30 de junio de 2009, por la ciudadana Rosa Caballero, en su carácter de Apoderada Judicial de “LA SOCIEDAD CIVIL DE PERSONAS ALCARAZ CABRERA VASQUEZ”; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, constata el Tribunal que, en fecha 09 de julio del 2.009, fue recibido mediante oficio N° GF/O/2009-0247 de fecha 08 de julio del 2.009, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, en copia certificada el Expediente Administrativo, por parte de la mencionada Gerencia; en consecuencia, consta en el Tribunal la Veracidad de la consignación efectuada, por lo tanto, se INADMITE la prueba de exhibición del expediente administrativo promocionado por la contribuyente. Así se declara.
Con relación con el resto de las pruebas promovidas, el Tribunal las admite y se ordena su evacuación de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: EXPERTICIA: Se designa para el segundo (2°) día siguiente de Despacho a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la designación de los expertos que han de evacuar la prueba de experticia contable, promovida por el apoderado judicial de la referida recurrente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2009-000249
RCJ/eli.
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