REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 16 de Junio de 2009, por el ciudadano Juan Korody, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 12.918.554, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: EXPERTICIA CONTABLE: Se fija el segundo (2º) día siguiente de Despacho a las 10:30 a.m., para que las partes comparezcan a designar el o los Expertos que van a realizar la Prueba de Experticia Contable, promovida por el Apoderado Judicial de la contribuyente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez

La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá



Asunto N° AP41-U-2009-000141.
RCJ/astrid.