REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2009
199º y 150º
Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario a Recurso jerárquico)

Asunto Nº PP41-U-2008-000227 Sentencia Nº 0082/2009

”Vistos”: Solo con informes de la representante de la República

Contribuyente recurrente: Pandeli 2005, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de junio de 2005, domiciliada al final de la Carrera 14, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con Registro de Información Fiscal No. J-31357795-2,
Representante legal de la contribuyente: ciudadano Miguel de Sousa, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.293.341, actuando como Administrador Gerente de la contribuyente; asistido por el ciudadano Evaristo J. Velásquez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 9.340
Acto recurrido: La Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000232 de fecha 20 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se decide el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución GRTI/RLL/DF/N 7029003902 de fecha 07-03-2007, notificada el 08-05-2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del SENIAT, con la cual se impuso multa a la contribuyente, en materia de impuesto al valor agregado, por incumplimiento de deber formal, por el siguiente concepto:
Por el hecho de llevar el Libro de Ventas sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y los artículos 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento, durante el periodo de imposición enero 2007.
La multa se impone por aplicación del artículo 102, numeral 2, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, con un valor de Bs. 37.632,00, cada unidad tributaria, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.881.600,00,
Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta.
Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
Representante de la República: ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 6.441.670, inscrita en el inpreabogado con el No. 26.507, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República.
Tributo: Impuesto al valor agregado.
I
RELACIÓN
Se inicia este procedimiento con la recepción, en fecha 23 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario, del oficio GRLL-DJT-ARNAE-2008-000753 de fecha 17-04-2008, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual envía los recaudos contentivos del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ejercido por la contribuyente recurrente Pandeli, C.A, en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000232 de fecha 20 de septiembre de 2007.
Por Distribución efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante mencionado, la causa fue asignada a este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario.
Por auto de fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal formó el Asunto AP41-U-2008-000227 y ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República; y a la contribuyente.
Incorporadas a los autos las boletas de notificación libradas, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 23 de enero de 2009, admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, se declaro vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fijo la oportunidad procesal para la realización el acto de informes.
El 14 de abril de 2009, se realizó el acto de informes, al cual solamente concurrió la representante de la República y consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
La Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000232 de fecha 20 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se decide el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución GRTI/RLL/DF/N 7029003902 de fecha 07-03-2007, notificada el 08-05-2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del SENIAT, con la cual se impuso multa a la contribuyente, en materia de impuesto al valor agregado, por incumplimiento de deber formal, por el siguiente concepto:
Por el hecho de llevar el Libro de Ventas sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y los artículos 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento, durante el periodo de imposición enero 2007.
La multa se impone por aplicación del artículo 102, numeral 2, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, con un valor de Bs. 37.632,00, cada unidad tributaria, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.881.600,00,
Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES.
a. De la Contribuyente.
En su escrito recursivo, el representante legal de la contribuyente, después de exponer la causa por la cual se sanciona a su representada, hace mención que en el acto de imposición de multa se señala que a su representada se le está sancionando por segunda infracción.
Frente al referido acto, pide a la Administración Tributaria la Nulidad parcial del acto administrativo por considerar que es la primera vez que se le sanciona por falta de requisitos en el Libro de Ventas, ya que la sanción impuesta en la primera verificación de deberes formales, según la Providencia Administrativa No 2598 de fecha 06-09-2005, lo fue por tener el libro Diario con un mes de atraso y no por los libros del IVA.
b. De la administración Tributaria.
La representante de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto impugnado.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo; y de lo alegado por la representante de la República, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000232 de fecha 20 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual al decidir sobre el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de imposición de sanción GRTI/RLL/DF/N 7029003902 de fecha 07-03-2007, notificada el 08-05-2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del SENIAT, se confirma la multa impuesta a la contribuyente, en materia de impuesto al valor agregado, por incumplimiento de deber formal de llevar el Libro de Ventas sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, durante el mes de enero de 2007, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y los artículos 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento, y por aplicación del artículo 102, numeral 2, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, con un valor de Bs. 37.632,00, por cada unidad tributaria, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.881.600,00,
Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Advierte el Tribunal que este Recurso Contencioso Tributario llega a su conocimiento como consecuencia de haber sido interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución de imposición de sanción GRTI/RLL/DF/N 7029003902 de fecha 07-03-2007, notificada el 08-05-2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos.
Ahora bien, también advierte el Tribunal que en la oportunidad de decidir sobre el referido Recurso Jerárquico la Administración Tributaria analizó los alegatos expuestos por la contribuyente y declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto al considerar inexistente el falso supuesto planteado por la contribuyente sobre la base que se le agrava la sanción por considerar que incurrió por segunda vez en la misma infracción tributaria.
Comparte el Tribunal lo explanado por la Administración Tributaria, en el acto recurrido, para confirmar la multa impuesta en lo que respecta al hecho verificado de llevar el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, durante el mes de enero de 2007. En consecuencia, considera procedente la multa confirmada por el acto recurrido. Así se declara.
Sin embargo, no obstante la anterior declaratoria, el Tribunal discrepa del incremento de la multa en veinticinco unidades tributarias, tal como fue confirmado por el acto recurrido, por considerar el Tribunal que no existe la circunstancia de un nueva infracción, en los términos exigidos en el artículo 102, numeral 2, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que esta multa debe ser impuesta en la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, sin incremento alguno. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Miguel de Souza, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.293.341, actuando como Administrador Gerente de la contribuyente Pandeli 2005, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de junio de 2005, domiciliada al final de la Carrera 14, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con Registro de Información Fiscal No. J-31357795-2; asistido por el ciudadano Evaristo J. Velásquez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 9.340; en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000232 de fecha 20 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual al decidir sobre el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de imposición de sanción GRTI/RLL/DF/N 7029003902 de fecha 07-03-2007, notificada el 08-05-2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del SENIAT, se confirma la multa impuesta a la contribuyente, en materia de impuesto al valor agregado, por incumplimiento de deber formal de llevar el Libro de Ventas sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, durante el mes de enero de 2007, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y los artículos 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento, y por aplicación del artículo 102, numeral 2, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, se declara:
Primero: Válida y de plenos efectos Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-SL-000232 de fecha 20 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual al decidir sobre el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de imposición de sanción GRTI/RLL/DF/N 7029003902 de fecha 07-03-2007, notificada el 08-05-2007, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Los Llanos, del SENIAT, se confirma la multa impuesta a la contribuyente, en materia de impuesto al valor agregado, por incumplimiento de deber formal de llevar el Libro de Ventas sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, durante el mes de enero de 2007.
Se ordena imponer esta multa en la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, sin incremento, equivalente a Bs. 940.800,00
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

En la fecha ut supra, se publicó la anterior decisión, a la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m)
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.



ASUNTO: AP41-U-2008-000227
RCJ.