REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de julio de 2009
199º y 150º
Expediente N°: AP41-U-2008-000053 Sentencia N/S
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DESISTIMIENTO
Recurrente: “Médicos Unidos Los Jabillos, C.A.”, sociedad mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 123-A-Sgdo.
Apoderado Judicial: Ciudadano Jaime Alberto Coronado, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 23.118, procediendo como apoderado judicial de la contribuyente.
Acto Recurrido: El Acta de Fiscalización Nº 1, de fecha 11-12-2007.
Administración Recurrida: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Representante del Fisco Nacional: Procuradora General de la República.
Tributo: Tributo para el Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
I
RELACIÓN
En fecha 24 de enero de 2008, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el Expediente Judicial de la referida causa.
Posteriormente, en horas de Despacho del día 31 de enero de 2008, el ciudadano Jaime Alberto Coronado, anteriormente identificado, mediante diligencia desistió del referido Recurso Contencioso Tributario.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el desistimiento, expuesto por el Representante Judicial de la recurrente, sin que la parte contraria haya propuesto su oposición; cumplidas las formalidades descritas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el mencionado artículo 263 HOMOLOGA dicho pedimento. Archívese el expediente en su oportunidad en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaa.
Exp. Nº: AP41-U-2008-000053.
RCJ/amp.
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