REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AF43-X-2008-000006
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2008, suscrito por los ciudadanos RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN, DALIA ROJAS y GLENDA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad No. 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, también respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual solicitan que se decrete la medida de embargo requerida en el Juicio Ejecutivo interpuesto en dicha fecha, en contra de la sociedad mercantil “PUBLICIDAD VEPACO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo 1950, anotado bajo el No. 331, Tomo C-1, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00030326-6, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/721 del 23-06-2008 (folios 11 y 12), dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se requiere el pago de Bs. F. 837.882,28 por los conceptos que se detallan a continuación:



No. de Liquidación Período Tipo de Tributo Montos
Impuesto BsF. Multa
BsF. Intereses
BsF.
790138482 Oct-06 RET.IVA.1 441.707,05 0 0
790138412 May-07 RET.IVA.1 106.621,29 0 0
790138399 Feb-07 RET.IVA.1 52.298,38 0 0
790138405 Abr-07 RET.IVA.1 44.622,17 0 0
790138515 Nov-06 RET.IVA.1 41.156,76 0 0
790138403 Mar-07 RET.IVA.1 34.043,13 0 0
790138361 Dic-06 RET.IVA.1 33.043,50 0 0
790142826 Jun-07 RET.IVA.1 29.905,39 0 0
790166106 Jul-07 RET.IVA.1 23.827,35 0 0
790186393 Ago-07 RET.IVA.1 15.743,84 0 0
790138391 Ene-07 RET.IVA.1 14.913,42 0 0
TOTAL A PAGAR 837.882,28

Visto que en fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, se libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue debidamente practicada y consignada el 04 de junio de 2009 (folios 33 al 34 y su vuelto), y vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha conste en autos que el deudor haya pagado o haya hecho oposición de la ejecución o haya demostrado haber pagado. Igualmente se ordenó abrir el presente cuaderno separado, a objeto de llevar todo lo relativo a la solicitud de embargo solicitada en la referida demanda.

A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:



DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “PUBLICIDAD VEPACO, C.A.”, por monto de Bs. F. 921.670,50; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, Bs. F. 837.882,28, más Bs.F. 83.788,22, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de Bs.F. 1.843.341,01; que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, Bs. F. 1.675.764,56, más Bs. F. 167.576,45 que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.

De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Fisco Nacional, por cuanto lo ha solicitado expresamente.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se designa correo especial a los abogados anteriormente identificados.
LA JUEZ PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-


ASUNTO PRINCIPAL No. AP41-U-2008-000759
BBG/sb.-