REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2004-000448.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día veintinueve (29) de junio de 2009, por el ciudadano Abogado JESÚS ALBERTO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad N° 5.220.978, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.002, actuando en su carácter de apoderado judicial del “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, y por cuanto las Pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS)
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO Il (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LOPEZ RADA.
Asunto: AP41-U-2004-000448
BBG/Boris