REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000207
Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentado en horas de despacho del día 07 de Julio del año 2009, por los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, JUAN RAMON CARVALLO y JOELLE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio titulares de las cédulas de identidad Nros. 990.775, 6.292.775, 5.314.058 y 11.104.510 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.004, 50.619, 18.399 y 64.368, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente CONSTRUCTORA SURCO, C.A, constante de dos (02) folios útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva; y estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la empresa CONSTRUCTORA SURCO, C.A, para decidir observa: Que promovió el mérito favorable de los autos. En relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:
Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio …Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis… Según Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En tal sentido se valora como DOCUMENTALES: todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario, especialmente los que se señalan a continuación:
• Resolución N° 0074, del 26 de Febrero del 2009, y el Cuadro Demostrativo que cursa anexo, referida en el comprobante de notificación como Oficio GF-2008 de fecha 02 de Marzo del año 2009, Marcada como “B”.
• Acta de Fiscalización N° 1 de fecha 05-02-09, Marcada como “C”. a los fines del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BARTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000207
BEOH/MJV/OVA.-
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, por medio de la presente Certifico: Que la Decisión Interlocutoria S/N, de esta misma fecha, del Asunto N° AP41-U-2009-000207, contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Recurrente BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, es copia fiel y exacta a su instrumento original la cual se destinara para el copiador de Interlocutoria.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto N° AP41-U-2009-000207
BEOH/ MJV/OVA.-
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