REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 16 de febrero, por el ciudadano JUAN ANDRES OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.202.334, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “IMPREGILO S. P. A, SUCURSAL DE VENEZUELA”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el N° 60, Tomo 96-A Sgdo, siendo la denominación que hoy distigue la inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantiles fecha 1° de febrero de 1995, bajo el N° 20, Tomo 32-A Sgdo, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R. I. F) N° J.-30088154-7, domiciliada en Caracas. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0988245866, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) producto de las retenciones en exceso durante los períodos comprendidos de enero de 2003 y agosto de 2008, por la cantidad total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F.11.393.815,88); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) día del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA VASQUEZ
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y cuarenta (11:40 AM) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA VASQUEZ
ASUNTO: AP41-U-2009-000132
BEOH/MV/DD.-
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