REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000229 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano abogado JOSÉ AMANDO MEJIA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.186.321, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.379, actuando en representación de la Contribuyente “CIELEMCA, C. A.”, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Centro Parima, Piso 4, Oficina 403, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual se asignó con el No. AP41-U-2009-000229. Contra: El Acto Administrativo identificado con el No. 0090 de fecha 03 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda Y Hábitat (BANAVIH), notificada en fecha 05 de marzo de 2009, mediante la cual se ratifica en todo los términos el Acta Fiscalización s/n, de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por la mencionada Gerencia en la cual se determinó una Obligación Tributaria por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio Para La Vivienda, por un monto de Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Sesenta Bolívares Fuerte Con Nueve Céntimos (Bs. F. 223.760,09). Désele entrada bajo el No. AP41-U-2009-000229. De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordena notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República, a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria según lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el oficio Nº DAGJ-DCCA-2001-9645 de fecha 09 de marzo 2001. El presente recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2009, constante de ochenta y tres (83) folios útiles y doce (12) anexos marcados 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000229, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la última de ellas en fecha 30/06/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, al primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

ASUNTO: AP41-U-2009-000229
BEOH/AGS/jg.-