REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000239 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 17 de abril del año 2009, por los ciudadanos FIDEL MONTAÑEZ PASTOR y EDUARDO QUINTANA CALEBOTTA, Abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.444 y 59.777, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “LEGUMINEX IMPORT, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30264623-5. Contra: La Resolución No. 26268, y sus Liquidaciones de Multas correspondientes, signadas con los números 011001226017865 al 011001226017878, así como la planilla 011001225002265, todas de fecha 16 de abril del año 2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa en materia de Impuesto al valor Agregado, por la cantidad total de un mil cuatrocientos cincuentas Unidades Tributarias (1.450 U.T.), lo que es igual a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 54.566,40); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000239
BEOH/AG/HR.-