REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: S/N
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 15 de junio de 2009 se dictó Auto, mediante la cual se REVOCA la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 03 de Abril de 2009, y en esta misma fecha se dicta nuevamente Sentencia Interlocutoria S/N subsanando el error cometido de manera involuntaria en la identificación de la recurrente de marras, se libraron Boletas de Notificación a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y a las partes, haciéndole saber que una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas al efecto, al día siguiente comenzará a correr el lapso para Promoción de Pruebas en la presente causa .
Que hasta la presente fecha han sido consignadas las boletas de notificación libradas a los efectos de la Sentencia up supra identificada en fechas: 30 de junio de 2009 la de los ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y Contralor General de la República; en fecha 14 de julio de 2009 la de la ciudadana Procuradora General de la República; y en fecha 29 de julio de 2009 mediante Oficio N° 257/09, de fecha 10 de julio de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se recibe debidamente cumplida comisión remitida a este Juzgado mediante Oficio N° 2009-251, con Notificación debidamente cumplida a cargo de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando así pendiente por ser consignada la boleta de notificación librada a la contribuyente “AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. (AVIANCA)”, para proceder entonces de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá revocar los actos de mero trámite, siempre y cuando no haya recaído Sentencia Definitiva.
Que por error involuntario, se dictó Auto de fecha 13 de julio de 2009, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional dice “Vistos” en la presente causa, iniciándose así el lapso para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto este Despacho ordena REVOCAR el Auto de fecha 13 de julio de 2009 de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y quedando entonces a la espera de la Boleta de Notificación librada a la recurrente “AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. (AVIANCA)”, para que comience a correr el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se declara.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:0 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2008-000790
BEOH/AGS/DD.-
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