REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000002
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Ciudadano JESUS FERNANDEZ VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-14.988.532, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “HERMANOS MONIZ, S. R. L.”, domiciliada en la Avenida Lecuna, Esquina De Miranda A Puerto Escondido, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por el profesional del derecho Raimond Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-11.550.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.745. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenidos en la Resolución N°. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0235, de fecha 23 de noviembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano De Administración Tributaria De La Alcaldía Del Distrito Metropolitano De Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 08 de octubre de 2007, por la recurrente de marras, y en consecuencia ratifica en toda y cada una de sus partes La Resolución Sanción N° SERMAT- ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0472, de fecha 30 de julio de 2007, notificada en fecha 06 de septiembre de 2007, mediante la cual impone a la recurrente ya mencionada una multa por la cantidad de Treinta (30) U. T, conforme a lo previsto en el articulo 94 del Código Orgánico Tributario y se exhorta al pago de tributos causado por conceptos de Renovación Del Expendio De Bebidas Alcohólicas de los años 2004, 2005, y 2006, por la cantidad de veinte (20) U: T, por un monto de Cuatrocientos Noventa Y Cuatro Mil Sin Céntimos (Bs.494.000,00), su equivalente a Bolívares Fuerte Cuatrocientos Noventa Y Cuatro Sin Céntimos (B.F 494,00), Quinientos Ochenta Y Ocho Mil Sin Céntimos (Bs.588.000,.00) equivalente a Bolívares Fuerte Quinientos Ochenta Y Ocho Sin Céntimos (B.F 588,00), y por un monto de Bolívares Seiscientos Setenta Y Dos Mil Sin Céntimos (Bs.672.000,00) equivalente a Bolívares Fuerte Seiscientos Setenta Y Dos Sin Céntimos (B:F 672,00), para un monto total de Un Millón Setecientos Cincuenta y cuatro Mil Sin Céntimos (Bs.1.754.000,00) equivalentes a Bolívares Fuertes Mil Setecientos Cincuenta Y Cuatro Sin Céntimos (B.F 1.754,00). El Presente Recurso fue Recibido por ante la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de enero de 2008, constante de cinco (05) folios útiles y sus respectivos anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000002, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 30/06/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto: AP41-U-2008-000002
BEOH/MJV/OVA.-
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que el presente Decisión Interlocutoria de Admisión del Recurso Contencioso Tributario es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto: AP41-U-2008-000002
BEOH/MJV/OVA.-
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