REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000071 Sentencia Interlocutoria N° 52/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario asignado en fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 04/07/2009, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el abogado JOSE GUILLERMO BOLIVAR BECERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.373, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMERCIAL FERIELES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda bajo el N° 35, Tomo 350-A-SGDO, de fecha 21/12/1999, contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000116, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmo la Resolución N° 8339 (1/20, 2/20, 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20, 15/20, 16/20, 17/20, 18/20, 19/20, 20/20) contenida en las Planillas de Liquidación del presente recurso, todas de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, mediante la cual se impone multa por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 48.720,00) (Bs. 48.720.000,00), por contravenir lo establecido en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento, 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha 28/12/1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29/12/1999 y 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,



ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.



MZAG/gbs/ah