REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000527 Sentencia Interlocutoria N° 58/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14/10/2008, por la ciudadana GLADIS TERESA RANGEL DE PALERMO titular de la cédula de identidad N° 4.171.100, actuando en su carácter de representante de la contribuyente MARIA MARQUES & GOUVEIA, S.N.C. (BAR RESTAURANT LA PROVIDENCIA), sociedad en nombre colectivo inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/03/81, bajo el N° 122, Tomo 5-B; contra la Resolución N° SNAT-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000451 de fecha 18/10/07, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DFL-2004-752-00000699 de fecha 01/11/04 la cual impuso multa por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.940,00) en virtud de que la contribuyente ejerce el expendio de bebidas alcohólicas con el registro y autorización de licores N° 002-C-01853 de fecha 01/09/89, sin haber solicitado ante la administración fiscal el traspaso a su nombre dentro del tiempo legal incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 de Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y 278 de su Reglamento. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa:

Estando en la fase judicial de admisión, este Tribunal aplica la disposición contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente.

Artículo 266.-...OMISIS.
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad o interés del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.

Quien decide observa, que uno de los requisitos que determinan la admisibilidad del recurso, es el referido a la capacidad necesaria para comparecer en juicio estando debidamente asistido por un profesional del derecho debiendo este demostrar que sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos están afectados por un acto administrativo; lo que se traduce en la cualidad para interponer el recurso, pudiendo el sujeto con cualidad, en nombre propio o a través de apoderado o representante, ejercer sus derechos ante la instancia judicial.

Ahora bien, para actuar en sede judicial, toda persona debidamente notificada de las actuaciones procesales, debe comparecer personalmente o a través de apoderado o mandatario a ejercer sus derechos, a fin de probar la cualidad e interés legítimo para recurrir; debe estar representado por abogado o asistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Abogados y, en el presente caso, no consta en las actas procesales que conforman el presente asunto instrumento poder a través del cual se le otorgue mandato a abogado alguno para representar a la empresa.

Este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO.