Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de julio de 2009

199° y 150°
Sentencia interlocutoria N° 61/2009
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de julio de 2009, por los abogados Leopoldo Escobar y Natalie Bravo P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.164 y 83.742, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CHEVRON GLOBAL TECHNLOGY SERVICES COMPANY (CHEVRON)., este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I
DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas. por no ser su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes.

II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
(EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos para que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a través de la Gerencia de Fiscalización, exhiba el expediente administrativo, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.

Es de advertir que, el referido expediente administrativo fue solicitado a la comentada Gerencia, mediante Oficio N° 601/2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, otorgándole un plazo de quince (15) días de despacho para su remisión, contados a partir de que conste en autos la constancia de recibo de dicho Oficio, es decir, a partir del 01 de junio de 2009, por ser su consignación en autos una carga probatoria para la Administración Tributaria.





III
INFORMES CIVILES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al Banco Mercantil, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el escrito de promoción de pruebas: i) si en sus archivos reposa copia de las órdenes de pago de los aportes al Fondo de ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat y los comprobantes de la totalidad de los depósitos realizados por Chevron Global Technlogy Services Company para los períodos comprendidos entre 1° de enero de 2004 y el 31 de julio de 2006 , ii) Que en caso de que las referidas órdenes de pago de los aportes al Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda y Hábitat y los comprobantes de los depósitos realizados por Chevron Global Technlogy Seviches Company reposen en sus archivos remita copia de los mismos a este Tribunal, solicitado por la representación de la recurrente en el Capítulo III. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.



La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO: AP41-U-2008-000694
LMCB/JLGR/ll