Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000370

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de julio de 2009, por el abogado Juan de Dios Niño, titular de la cédula de identidad No. 1.672.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente UNIDAD OFTAMOLÓGICA ASLAM, C.A., este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable aducido, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba –el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a las pruebas documentales, se ADMITE, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni pertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2008-000370
LMCB/ymb