REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000143
La contribuyente ALIMENTOS RONALD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 57, Tomo 06-A en fecha 14-02-2001, ejerció en fecha 09-03-2009, por intermedio de su apoderado judicial el Abogado Carlos Alberto Bahachille Buitrago, INPREABOGADO N° 111.037, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº DGAT-0146-2008 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en fecha 20-10-2008.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario en fecha 09-03-2009 y, mediante auto de fecha 12-03-2009 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000187 y ordenó librar las correspondientes notificaciones a la Administración Tributaria (Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico), al Síndico Procurador Municipal Juan Germán Roscio del Estado Guárico, al Contralor General de la República y a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 02-04-2009 fueron consignadas por el Alguacil las boletas de notificación libradas al Contralor General de la República y a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 19-05-209 se comisionó al Juez del Juzgado Superior Civil, del Transito, del Trabajo, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de que practicaran las notificaciones libradas al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
En fecha 06-07-2009 se recibió Oficio 186 de fecha 17-06-2009 emanado del Juzgado Superior Civil del Transito, del Trabajo, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remite las resultas de la comisión cumplida que le fue conferida a los fines de notificar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
En fecha 07-07-2009 se recibió Oficio 185 de fecha 17-06-2009 emanado del Juzgado Superior Civil del Transito, del Trabajo, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remite las resultas de la comisión cumplida que le fue conferida a los fines de notificar al Sindico Procurado Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Prevé los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario
“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegatoria tácita de éste
“…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso
…omissis…”
Ahora bien del examen de los autos que conforman el presente expediente se desprende que no consta en autos la fecha de la notificación de la resolución impugnada, en consecuencia este Tribunal toma la fecha de emisión de la Resolución a los efectos de verificar el lapso de caducidad con el que cuenta la Contribuyente para interponer el recurso Contencioso Tributario, en este sentido la Resolución Nº DGAT-0146-2008, objeto del presente Recurso fue emanada en fecha 20-10-2008, habiéndose interpuesto el presente recurso el 09/03/2009 computando el lapso en el calendario Judicial del año 2008 y 2009 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se observa que transcurrieron entre el 20-10-2009 exclusive y el 09-03-2009 inclusive, ochenta y uno (81) días de despacho, es decir, el recurso contencioso tributario fue ejercido extemporáneamente, cincuenta y seis (56) días después de vencido el lapso de veinticinco (25) días de despacho establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.
En virtud de las razones aducidas este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la Contribuyente ALIMENTOS RONALD, C.A., contra la Resolución Nº DGAT-0146-2008 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en fecha 20-10-2008
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J. Penso R.
ASUNTO : AP41-U-2009-000187
Iegm.-
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