REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082009000158
Vista la diligencia de fecha 13-07-2009 suscrita por el Abogado Héctor Alvarado INPREABOGADO No 30.237, actuando en su carácter de Sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, mediante la cual expuso:
“Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, para admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ABASTOS RUICAR, me opongo a la admisión, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente signado con el No AP41-U-2008-000321, nomenclatura de este Tribunal, se aprecia que Carlos Alberto Sousa, en su carácter de Presidente en la interposición del recurso, no se hizo asistir por un Abogado en ejercicio, para hacer valer su pretensión en la instancia judicial, no llenando los requisitos establecidos en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario y articulo 4 de la Ley de Abogados, por ello dicho recurso debe ser declarado inadmisible.”
Este Tribunal observa:
En fecha 26-05-2008, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, oficio No 002412 de fecha 21-05-2008, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente AUTOMERCADO RUICAR, C.A., R.I.F No J-30064838-9, contra la Resolución No GJT/DRAJ/A/2004-2331, de fecha 27-04-2004 y las planillas que de ella se derivan, envío que efectuaron de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Tributario. (Folio 44)
Mediante auto de fecha 30-05-2008, este Tribunal le dio entrada y ordenó notificar: a la Contribuyente, a la Procuradora al Contralor y a la Fiscal General de la Republica. (Folios 46-50)
En fecha 12-06-2008, se libro comisión dirigida al Juez del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la notificación a la Contribuyente. (Folio 51-53)
En fecha 27-06-2008, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica. (Folio 54)
En fecha 08-07-2008, fue consignada la notificación dirigida al Contralor General de la Republica. (Folio 55)
En fecha 14-08-2008 fue consignada la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica. (Folio 56)
En fecha 03-02-2009 fue recibido, del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, comisión sin practicar, signada con el No AP31-C-2009-000915, nomenclatura de ese Tribunal, en virtud de que hasta la fecha habían transcurrido mas de 45 días hábiles desde que fue librada la boleta sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la notificación respectiva. (Folio 58-70)
En fecha 10-02-2009, visto el oficio N° 2141-2009, proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió la boleta de notificación librada a la recurrente sin cumplir, en virtud de que hasta la fecha habían transcurrido mas de 45 días desde que fue librada dicha boleta sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, este Tribunal, siendo que la contribuyente es la parte objeto de la notificación, dicto auto mediante el cual ordenó desglosar el despacho y la correspondiente boleta de notificación librada a la contribuyente AUTOMERCADO RUICAR, C.A., a los fines de remitirlos nuevamente al mencionado Juzgado para la práctica de la misma. (Folio 71-73)
En fecha 13-05-2009 fue recibido del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio No 180-09, mediante el cual remitían comisión signada con el No AP31-C-2009-000915, en la cual el ciudadano Miguel Hernández Pinto, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de que en fecha 20-04-2009, consignaba boleta de notificación sin firmar ya que la dirección de la misma, era en el kilómetro 21 del Junquito la cual es Jurisdicción del Estado Vargas. (Folio 74-88)
Mediante auto de fecha 18-05-2009, este Tribunal ordeno la notificación de la Contribuyente por medio de cartel, dándole un término de diez días de despacho, a cuyo vencimiento se entendería estaba a derecho. (Folio 89-91)
En fecha 03-06-2009 se libro auto mediante el cual se hizo del conocimiento de las partes de que en la misma fecha, comenzó a correr el lapso de quince días de despacho a que se refiere el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal, podría formular oposición a la admisión del Recurso. (Folio 92)
Vista la anterior relación, por cuanto del examen de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la comisión signada con el No AP31-C-2009-000915, nomenclatura del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 13-05-2009 (Folio 74-88), se desprende que no fue posible realizar la notificación de la Contribuyente, por encontrarse domiciliada en la Jurisdicción del Estado Vargas, cuya competencia por el territorio no corresponde al referido Juzgado; y visto que el Tribunal mediante auto de fecha 18/05/2009 ordeno la notificación del contribuyente por medio de cartel, lo cual en criterio de este Tribunal la notificación de la contribuyente AUTOMERCADO RUICAR, C.A. no ha sido debidamente practicada evitando que la contribuyente se forme criterio sobre el asunto y pueda ejercer su derecho a la defensa, todo ello en virtud de que la notificación en este procedimiento contencioso tributario es un acto procesal y formalidad necesaria para la validez del juicio; que es además, garantía del derecho a la defensa, elemento básico del debido proceso y garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar a las partes que se ha iniciado el Procedimiento Contencioso Tributario y del contenido del mismo, garantizando con ello el cumplimiento de las garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”
Observándose del contenido del articulo descrito que, tanto en un procedimiento administrativo como judicial, el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa y al debido proceso, impone necesariamente que se guarden con estricta rigurosidad determinadas fases o etapas, en las cuales las partes involucradas tengan iguales oportunidades para formular alegatos y defensas, así como controlar las pruebas que cada una promueva para demostrar sus argumentos o pretensiones; de lo contrario, se comprobaría una alteración en el derecho de la igualdad de las partes, que violentaría la esencia misma del proceso.
En virtud de lo anterior, y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la nulidad del auto dictado en fecha 18/05/2009 mediante el cual se ordena la notificación por medio de cartel a la contribuyente AUTOMERCADO RUICAR, C.A., (folio 89), Igualmente se declaran nulos todos los actos procesales posteriores.
En virtud de lo antes expuesto por cuanto se violentaron formalidades indispensables para garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con fundamento en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que se libre nueva boleta de notificación dirigida a la Contribuyente AUTOMERCADO RUICAR, C.A.
SEGUNDO: Se anula el auto dictado en fecha 18-05-2009, el cual ordenó la notificación de la Contribuyente mediante cartel. Igualmente se declaran nulos todos los actos procesales posteriores.
TERCERO: En virtud de que las notificaciones libradas al Contralor a la Procuradora y a la Fiscal General de la República surtieron su efecto se considera innecesario librar nuevas Boleta de notificación por haber alcanzado el fin para el cual estaban destinadas.
Líbrense boletas.
La Jueza Superior Titular.
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2008-000321
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