REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada ROBERTA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.437, actuando en su carácter de representante del Municipio Chacao, promoviendo las siguientes documentales: 1.- Orden N° 220/2006 de fecha 19 de enero de 2006; 2.- Acta de Requerimiento que respondió a la Orden N° 220/2006; 3.- Acta de Recepción levantada en fecha 13 de febrero de 2006; 4.- Acta Fiscal N° D.A.T.-G.F.: 220-123-2006; 5.- Escrito de Descargos presentado en fecha 30 de junio de 2006, por SOLUCIONES CONGENTE ETT, C.A.; 6.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista (consignada por la referida sociedad mercantil en el expediente administrativo)la cláusula segunda relativa al “Objeto de la compañía”; 7.- Contrato celebrado por la recurrente con CANTV, el cual riela desde el Folio N° 905 al N° 938 del expediente administrativo; 8.- Contrato celebrado el 11 de octubre de 2005, entre la recurrente y otro de sus clientes, la empresa SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., el cual riela desde el Folio N° 864 al N° 900, y que fue consignado por la recurrente en la fase sumarial; 9.- Contrato celebrado entre la recurrente y otro de sus clientes CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., el cual fue consignado por la recurrente en la fase sumarial y que riela desde el Folio N° 352 al N° 363; 10.- Los referidos contratos celebrados por la recurrente con sus clientes CANTV, TECNOLOGIA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A. y CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.; 11.- Facturas emitidas por la recurrente a sus clientes, las cuales corren insertas en los folios N° 653, 664, 665, 696 y del N° 708 al N° 714 del expediente administrativo; 12.- Facturación recabada por la Dirección de Administración Tributaria durante la sustanciación del procedimiento de determinación oficiosa sobre la base cierta, y la riela desde los folios N° 653, 664, 665, 696 y del N° 708 al N° 714; 13.- Resolución N° L/144.06.07, de fecha 19 de junio de 2007, dictada por la Dirección de Administración Tributaria y notificada a la recurrente en fecha 20 de junio de 2007; 14.- Recurso Jerárquico consignado por la recurrente en fecha 30 de julio de 2007; 15.- Resolución N° 061/2008, de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por la Directora Ejecutiva de Gestión Interna. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2008-000736
RGMB/mcd.-