REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de enero de 2008, por el abogado ALBERTO MARTÍNEZ SANTANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.915, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, contra la denegatoria (silencio negativo) de la solicitud de reintegro interpuesta por la recurrente en fecha 26 de octubre de 2007, ante la Unidad de Reintegro de la División de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de haber efectuado el pago indebido de las Planillas 00086 N° 0708004440, 00086 N° 0701035865, 00086 N° 0704046815 y 00086 N° 0701031399, por monto total de ciento cincuenta mil ciento cuarenta y nueve mil bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 150.149,60), por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Ad-Valorem y Tasa por Servicios de Aduanas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2008-000031