REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Vista la diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio ERIKA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.175, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Páez del Estado Miranda, mediante la cual apela de la sentencia recaída en la presente causa en fecha cinco (05) de junio de 2009, este Tribunal observa:

Que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, prevé que, no se podrá apelar de ninguna providencia o sentencia de la cual se hubiere concedido aquello que se hubiese solicitado, y en virtud que en fecha 20 de mayo de 2009, la apoderada del ente querellado requirió el decaimiento del objeto en la audiencia preliminar de la presente causa, el cual fue declarado mediante sentencia de fecha cinco (05) de junio de 2009, este Juzgado niega la apelación interpuesta, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA,








Exp. 006266
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