REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN IDELFONZO SALAZAR, este Tribunal señala con respecto a la Gaceta Oficial marcada con la letra “A”, que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho; en cuanto a las demás pruebas se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida en el Capítulo II, se ordena intimar mediante boleta al Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba el documento, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas, se acuerda oficiar al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a fin de que informe a este Juzgado en un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, acerca de lo solicitado por la promovente en el referido escrito de pruebas. Líbrese Oficio junto con copia certificada del referido escrito de pruebas y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,


Se requieren fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,





Exp. N° 006302
Roimar.