En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.620 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD RENÉ RANGEL RAMIREZ y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.814 actuando en su condición de apoderada judicial especial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este acto el Tribunal expresó a la parte, el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga a la representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “Si”, y consignó planilla de liquidación de Prestación de Antigüedad, que refleja el monto a pagar de seis mil setecientos once bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 6.711,69), constante de un (01) folio útil, el cual se hará efectivo para el primer trimestre del año 2010, más los intereses que se generen hasta su efectiva cancelación. De seguida el apoderado del ciudadano RICHARD RENÉ RANGEL RAMIREZ, expresamente manifiesta que acepta los términos expuestos por la representante del ente querellado, ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, y que no se archive el expediente hasta que conste el cumplimiento de lo acordado por parte del ente querellado. De inmediato el Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminada la presente audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

LOS COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA,
Exp. No. 006328
Byb