REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.522, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, contra la Providencia Administrativa N° 22-2008 de fecha 15 de enero de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente de la distribución el presente Recurso.
El día siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En data veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó la notificación de las partes.
El día quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), se libro cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), compareció el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, y consigno cartel de emplazamiento mediante diligencia.
El día dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), se abrió a pruebas el presente Recurso.
En data tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), se fijó el día y hora para que tenga lugar el acto de informes.
El día veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), tuvo lugar el acto de informes, dejando constancia que no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), se fijó la segunda etapa de la relación.
En día cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), se dijo vistos y se fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), compareció la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.794, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., y desistió del presente Recurso de Nulidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción interpuesta por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.522, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, contra la Providencia Administrativa N° 22-2008 de fecha 15 de enero de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 8:35AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6079/EMM
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