REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 30 de junio de 2009 y recibido por este Juzgado en esa misma fecha la abogada IRIS ARMINDA RIVAS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.736, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEYDA SUSANA FONSECA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.873.214, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DP-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrito por el Director de Personal del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).-

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“ Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.- (Resaltado del Tribunal).

Al respecto observa este Tribunal que al aplicar el artículo supra transcrito, este recurso debió ser interpuesto por el interesado en el lapso de tres (3) meses consecutivos a contar desde la fecha en que se produjo la notificación del acto impugnado, que para el caso concreto dicho, lapso empezó a computarse desde el 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual el hoy querellante fue removida del cargo que ocupaba dentro de la Administración, tal como se observa de los alegatos esgrimidos al folio tres (03) del expediente judicial, y del acto administrativo que riela a los folios doce (12) y trece (13) del mismo, siendo que a partir de esta fecha la recurrente podía interponer la querella funcionarial tal como lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa este Tribunal que desde el 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual se produjo la remoción de la querellante de la Administración, a la interposición del presente recurso, esto es el 30 de junio de 2009, ha transcurrido un tiempo que supera el lapso de tres (3) meses, previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia la acción esta caduca, lo que obliga al Tribunal a considerar la inadmisibilidad de la acción por caducidad. Así se decide.-

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada IRIS ARMINDA RIVAS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.736, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEYDA SUSANA FONSECA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.873.214, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DP-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrito por el Director de Personal del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.






DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº____________

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp.Nº 06271
AG/EM/jv.-