REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.-

EXPEDIENTE Nº 06225

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 07 de mayo de 2009, y recibido en este Tribunal el día 13 de mayo del mismo año, la ciudadana YAMILE MOUDABBES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.484.303, en su carácter de arrendataria de un local signado con el N° A-1 el cual forma parte del edificio Philco, debidamente asistida por la abogada ANA HILDE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.187, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolucion Administrativa Nº 00012785 de fecha 19 de diciembre de 2008, y notificada el 19 de Febrero de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso observa:

El artículo 77 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece:

“... Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, pro ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes... ”.-

Vista la norma supra transcrita se desprende que el acto recurrido es el contenido en la Resolución Administrativa Nº 00012785, de fecha 19 de diciembre de 2008, y notificada el 19 de febrero de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ( hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), mediante el cual acordó fijar canon de arrendamiento maximo mensual para comercio, en la cantidad de: treinta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 39.674,34).

Según se evidencia de las actas que conforman el expediente, se desprende que el acto administrativo fue notificado a la recurrente en fecha 19 de febrero de 2009, según el alegato esgrimido por la recurrente el cual riela al vuelto del folio uno (01) del expediente judicial y del acta de visita de inspección judicial que cursa al folio ochenta y nueve del expediente administrativo relacionado con la presente causa. En tal sentido observa el Tribunal que es a partir del 19 de febrero de 2009, que presupone este Juzgador que la hoy recurrente tenía conocimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00012785, de fecha 19 de diciembre de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), siendo a partir de este momento donde comenzó a computarse el lapso de sesenta (60) días establecido en el artículo 77 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, a los efectos de la interposición del recurso, por lo tanto hasta el 07 de mayo de 2009, fecha en la que se interpuso el presente recurso ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según consta al folio siete (07) del expediente judicial, había transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado artículo, lo que evidencia la caducidad de la acción siendo forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad conjuntamente por la ciudadana YAMILE MOUDABBES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.484.303, en su carácter de arrendataria del local signado N° A-1 el cual forma parte del edificio PHILCO, debidamente asistido por la abogada ANA HILDE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.187, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00012785, de fecha 19 de diciembre de 2008, y notificada el 19 de febrero de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha siendo las ______________________., se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
EXP. Nº 06225
AG/ca.-