REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 16 de julio de 2009, y recibido por este Juzgado en fecha 17 de julio del mismo año, la ciudadana MARÍA DAYANA ABREU PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.296.891, debidamente asistido por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.-
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar invoca el querellante, impugna el acto administrativo de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual se evidencia la violación de los derechos particulares, por parte de la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Alega la querellante que en fecha 07 de agosto de 2005, fue juramentada por la Junta Electoral Municipal como Concejala Principal para el período 2005-2009.
Señala la querellante que para el mes de diciembre de 2008, quedo embarazada y por recomendación médica debía bajar el nivel de trabajo que venia realizando, es por lo que apegada a la ley en las sesiones ordinarias a las cuales no podía asistir convocaba a su suplente Concejal Robert Nava, para que asistiera sin que quedara abandonado o vació mi lugar en el concejo municipal.
Alega la querellante que actuó apegada al Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Campo Elías articulo veinte (20), numerales cuatro (04) y seis (06).
Indica la querellante que en fecha 4 de mayo de 2009, le fue diagnosticado lumbalgia mecánica por lo que se le indico tratamiento y reposo médico de 15 días, posteriormente continuaba con la dolencia y le fue indicado reposo absoluto por 15 días mas.
Arguye que aun cuando se encuentra de reposo médico convalidado por el Seguro Social, se publicó una notificación en fecha 19 de junio del corriente año, en el diario El Cambio del Siglo del Estado Mérida y el día 20 de junio de 2009, se publica nuevamente en el Diario Frontera el acto administrativo donde la Presidenta del Concejo Municipal Marizela Peña, le notifica que por unanimidad se declaro la vacante absoluta de cargo de Concejala del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:
El querellante impugna el acto administrativo emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 16 de junio de 2009.
En este sentido debe señalarse que la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Primera: Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciones e órganos o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”. (Negritas de este sentenciador).
Ahora bien, tomando en consideración las disposiciones anteriormente transcritas, considera este sentenciador que si bien es competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos, conocer de los recursos administrativos funcionariales de acuerdo a lo establecido en el artículo anteriormente trascrito, se debe tener en cuenta al momento de interponer dicho recurso, el lugar donde ocurrieron los hechos, así como en donde se hubiere dictado el acto administrativo.

En este sentido, al haber ocurrido los hechos en el Estado Mérida y al ser dictado el aludido acto administrativo por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, tal como se desprende del acto administrativo cursante a en folios diez (10) y once (11), del presente expediente, resulta forzoso para este Tribunal determinar que la competencia para conocer la situación de autos corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, razón por la cual este Juzgado declara su incompetencia territorial para conocer de la presente causa y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, a los fines que, el Tribunal que conozca de la presente causa previa distribución se pronuncie sobre su competencia y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA DAYANA ABREU PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.296.891, debidamente asistida por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia declina su conocimiento en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, para que conozcan de la mencionada causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº______________.

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 06286
AG/ca.-