EXP. Nro. 09-2479
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS
Vista la querella interpuesta por el abogado RADAMES BRAVO CALDERA, portador de la cédula de identidad Nro. 15.420.215, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.556, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Se recibió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial mediante Distribución en fecha 13-05-09.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dándose un lapso de tres (03) días de Despacho para consignar los mismos.
Indica que ingresó a prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 08 de diciembre de 2005, como alguacil (grado 6), adscrito al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente hasta el 15 de febrero de 2009, cuando egresó con el cargo de Secretario (grado 12); desde esa fecha realicé múltiples gestiones para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos que le correspondían por la prestación de sus servicios por un lapso total de tres (03) años, dos (02) meses y siete (07) días.
Pide que se solicite a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, su respectivo expediente administrativo.
Solicita se ordene a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se le cancelen sus prestaciones sociales así como se le paguen los intereses de mora de sus prestaciones sociales.
Igualmente, solicita se acuerde en la definitiva de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, experticia complementaria del fallo para determinar el monto definitivo del pago de las prestaciones sociales y los intereses de mora legales, por el retardo de su pago; dado el hecho que la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ha mostrado una actitud contraria a derecho al no cumplir con sus obligaciones como patrono, negándose a pagar en tiempo real todos los conceptos a los cuales tengo derecho por haberle servido como empleado en el período ya señalado.
Por último, solicita se acuerde la corrección monetaria, por cuanto esas cantidades pierden poder adquisitivo, es decir; se devalúan con el transcurrir del tiempo, lo cual es un efecto perverso que sufre el funcionario por la conducta ilícita del patrono, por lo que pide igualmente se acuerde en la definitiva, experticia complementaria del fallo para su determinación.
Este Sentenciador antes de entrar a conocer sobre el fondo de la controversia planteada, como punto previo pasa a examinar la admisibilidad, sobre lo cual, el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Público, establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”
Ahora bien, el artículo 19 en su aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando… (omissis).
… no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”
Por otra parte, el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:
“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:(omissis)..
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella…”
De los artículos parcialmente transcritos se desprende que toda acción intentada deberá ser acompañada con los respectivos recaudos a los cuales aluden dichos artículos, para poder verificar la procedencia o no, de la demanda o recurso intentado.
En ese sentido este Tribunal observa, que se evidencia en el caso de autos que no fue acompañado a la presente querella los recaudos necesarios para verificar su admisibilidad, según lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 95 numeral 5, y de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tiempo establecido mediante auto de fecha 14-05-2009, razón por la cual se declara INADMISIBLE, la presente querella funcionarial.
I
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por el abogado RADAMES BRAVO CALDERA, portador de la cédula de identidad Nro. 15.420.215, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.556, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 09-2479
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