EXP. Nº 08-2280
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 16 de julio de 2008, es presentado ante este Juzgado (actuando como Distribuidor), escrito contentivo de la querella interpuesta por la abogada WILMA SALAZAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.517, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INDIRA SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.446.921, mediante la cual solicita el pago por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

En fecha 17 de julio de 2008, este Tribunal se pronuncio mediante auto conminando a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dándose un lapso de tres (03) días de Despacho para consignar los mismos, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de julio de 2008, fecha en la cual la parte actora presento el libelo de la presente demanda a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal de la parte, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la abogada WILMA SALAZAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.517, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INDIRA SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.446.921, mediante la cual solicita el pago por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 08-2280.-