REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

).






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199° Y 150°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA C. ACOSTA Venezolana mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.620.928, debidamente asistida por el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.573, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Por diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios.
Al respecto, observa esta sentenciadora que al analizar el recurso no se evidencia imputación de vicio alguno, razón por la cual se debe considerar que el recurso no se sustenta en ningún fundamento factico y jurídico, circunstancia que hace imposible su tramitación.
Ahora bien el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…Se declara inadmisible la demanda (…) o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación...”
En razón de lo anteriormente expuesto visto que resulta imposible la tramitación de este recurso debido a que no hay un desarrollo de la acción principal debe forzosamente declararse ininteligible el escrito libelar presentado y como consecuencia de ello sobreviene la declaratoria de INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA C. ACOSTA Venezolana mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.620.928, debidamente asistida por el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.573, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Por diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.
LA JUEZ EL SECRETARIO.
FLOR L. CAMACHO A. CLIMACO MONTILLA.
Exp. Nº 2447-09/FC/CM/om