REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000099


PARTES: José Gerardo Mora Carrero y Damarys Dessire Oliveros Morales, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.501.158 y 14.941.421, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Milagros Medina Rengifo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 33.470.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Por auto de fecha 30 de abril de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos José Gerardo Mora Carrero y Damarys Dessire Oliveros Morales, identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; del matrimonio contraído por ellos en fecha 20 de diciembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, acta Nro 263-2006.-
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron en fecha 30 de junio de 2009, los ciudadanos José Gerardo Mora Carrero y Damarys Dessire Oliveros Morales, asistidos por la abogada Milagros Medina Rengifo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 33.470, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, decretada en fecha 30 de abril de 2008.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, formulada por los ciudadanos José Gerardo Mora Carrero y Damarys Dessire Oliveros Morales.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, acta número 263-2006.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
En la misma fecha de hoy siendo las diez de la mañana (11.44 a. m) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº AH11-F-2007-0000101
Exp Nro 45427.-