REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2007-000052
Partes: Ciudadanos: BELA ISTOK USECHE y MAYRA ALEJANDRA JAIMES ACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.875.592 y V-14.519.732, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente Número: 44.670
I
Mediante auto dictado en fecha 30 de julio del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos BELA ISTOK USECHE y MAYRA ALEJANDRA JAIMES ACERO, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre del año 2003, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº.383, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de julio del año 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 8 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA JAIMES ACERO y BELA ISTOK USECHE*, parte solicitante, asistidos de abogada y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos BELA ISTOK USECHE y MAYRA ALEJANDRA JAIMES ACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.875.592 y V-14.519.732, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 10 de noviembre del año 2003, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de julio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa
En la misma fecha de hoy, 10 de julio del año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
MRMC/NCR/gm.
EXP.No. 44.670
AH11-F-2007-000052
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