REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2007-000114
Partes: Ciudadanos: JESUS EDILBERTO GONZALEZ ROJAS y PATRICIA CAROLINA IZAGUIRRE KOBERNYK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.335.331 y 15.334.887, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente Número: 45050
I
Mediante auto dictado en fecha 21 de noviembre del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JESUS EDILBERTO GONZALEZ ROJAS y PATRICIA CAROLINA IZAGUIRRE KOBERNYK, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre del año 2003, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº.726, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de noviembre del año 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 2 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos JESUS EDILBERTO GONZALEZ ROJAS y PATRICIA CAROLINA IZAGUIRRE KOBERNYK, parte solicitante, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS EDILBERTO GONZALEZ ROJAS y PATRICIA CAROLINA IZAGUIRRE KOBERNYK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.335.331 Y 15.334.887, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 18 de diciembre del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de julio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa
En la misma fecha de hoy, 10 de julio del año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa
MRMC/NCR/gm.
EXP.No. 45.050
AH11-F-2007-000114
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