REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000227
Visto el libelo de demanda presentada por el abogado Juan Bautista Colmenarez Montilla, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.412.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.258, quien actúa en su propio nombre en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos acompañados a la misma, así como los escritos presentados en fechas 08-12-08 y 17-06-09, respectivamente mediante los cuales da cumplimiento a lo exigido en el auto dictado en fecha 21-11-08, indicando la fecha exacta en la que ocurrió la ruptura conyugal; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.- En consecuencia, ordena emplazar a la ciudadana: Ana Teresa Oviedo de Colmenarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.248.267, para que comparezca personalmente ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que exponga lo que crea conducente con relación a la solicitud de divorcio realizado por el ciudadano Juan Bautista Colmenarez Montilla, basado en el artículo 185-A, participándole que si no comparece en el lapso antes indicado o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el presente juicio.- Igualmente se ordena la citación del representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio, ordenándose para ello librar las respectivas boletas, anexándoseles copias certificadas del libelo y del auto de admisión, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.-
Respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el ciudadano Juan Bautista Colmenarez Montilla, el Tribunal niega la misma, en virtud que el procedimiento previsto para el juicio de divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, está contemplado en la Parte Segunda, Titulo I, artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, -jurisdicción voluntaria- en los cuales no existen controversia entre las partes, negándose que existan partes por cuanto no pasan de solicitantes los que en ella intervienen, esta jurisdicción voluntaria no excluye lo contencioso sobre el asunto, por cuanto si éste corresponde a la jurisdicción contenciosa, el Juez está obligado a sobreseer el procedimiento, para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes ante el juez natural.- Mal podría entonces decretarse en estos procedimientos, medidas cautelares, preventivas o de aseguramiento sobre bienes habidos en la comunidad, ya que mientras no sea ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, este vinculo se mantiene en todo su vigor al igual que la comunidad lo cual es protegido por nuestro legislador patrio, sin necesidad de dictamen de medidas preventivas por un Órgano Jurisdiccional, por cuanto los cónyuges no puede disponer ni excederse de la simple administración de los bienes habidos, sin el consentimiento del uno al otro.- Asi se declara.-
LÍBRENSE BOLETAS Y COPIAS CERTIFICADAS, UNA VEZ SEAN COSIGNADOS LOS FOTOSTATOS EXIGIDOS.
LA JUEZ
LA SECRETARIA


Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime