REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO:
AP11-V-2009-000793

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las sociedades mercantiles TALLER SANDINENSE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dos (2) de septiembre de 1996, bajo el No. 32, Tomo 54 Qto; y METALUGGICA FELIPENSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 28 de noviembre del año 2006, bajo el No. 63, Tomo 1468, Expediente No. 529445, en la persona de la ciudadana MARIA AUGUSTA PINHEIRO SOARES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.010.345, y de este domicilio, en su carácter de Directora de ambas sociedades mercantiles, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE VENTAS sigue el ciudadano RAMON LENS FERREIRO, en contra de dichas sociedades, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,

Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ
MRM/NCR/gm .
AP11-V-2009-000793