REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000067
PARTES: JAVIER RAFAEL VILLAFAÑE GUAIQUIRIAN y ADRIANA DEL CARMEN MATOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.975.738 y V-14.277.358, respectivamente, asistidos por la abogada ROSMARY SALGAR MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.066.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº AH11-F-2008-000067 (45274).-
I
Mediante auto dictado el día 28 de febrero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JAVIER RAFAEL VILLAFAÑE GUAIQUIRIAN y ADRIANA DEL CARMEN MATOS MARCANO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 27 de agosto de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 68, año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos JAVIER RAFAEL VILLAFAÑE GUAIQUIRIAN y ADRIANA DEL CARMEN MATOS MARCANO, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JAVIER RAFAEL VILLAFAÑE GUAIQUIRIAN y ADRIANA DEL CARMEN MATOS MARCANO, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 27 de agosto de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 68, año 2005, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
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