REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano Diamantino De Sousa Pais, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.958.450, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada Aleidigmark Materan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.706, mediante el cual da contestación a la demanda y procede a llamar a un tercero a la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la llamada del tercero observa:
Pretende la parte demandada se llame a la presente causa a la ciudadana Rosa Fonseca De Oliveira, en su carácter de propietaria del inmueble constituido por la Casa número 8 de la calle ecuador de la Urbanización Nueva Esparta, Parroquia Catia del Municipio Libertador, quien a decir del demandado fue afectada por la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, invocando el accionado como norma para el llamado del tercero el numeral primero (1º) del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior considera quien suscribe señalar que el referido artículo 370 del Código Adjetivo establece seis (6) supuestos para la intervención o llamados de Terceros a juicio, los cuales se describen a continuación:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

De la norma transcrita se evidencia en primer lugar que el supuesto establecido en el numeral primero del artículo 370, hace referencia al Tercero que pretende hacerse parte en juicio por cuanto considera que tienen un derecho preferente al del demandante, o concurre con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o afirma que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos; es decir, que tal derecho lo invoca el tercero mediante demanda que intenta contra las partes contendientes en el juicio, conforme lo previsto en el artículo 371 eiusdem no pudiendo una de las partes llamarlo como pretende el demandado. Así se establece.
Los casos establecidos en el que demandado, puede llamar al terceros al juicio son los establecidos en los numérales 4 y 5 del tantas veces citado artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por ser al tercero común la causa o porque se pretenda un derecho de saneamiento o garantía. Así se precisa.
Por cuanto lo pretendido por el demandado no es subsumible en los casos en los cuales puede ser llamado un tercero a la causa, no pudiendo el accionado subrogarse en los derechos que pudieran corresponder a un tercero quien ha de hacerlos valer de forma personal el tercero mismo, resulta forzoso declarar INADMISIBLE el llamado de la ciudadana Rosa Fonseca De Oliveira como tercero a la causa formulada por el ciudadano Diamantino De Sousa Pais. Así se decide.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez