REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000208

Por recibida y vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la representación judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.098 y 39.164, respectivamente, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia intímese a la parte ejecutada, sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., identificada con el número de RIF J-30747246-4 e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/02/2000, bajo el Nº 52, Tomo 87-A-VII, en la persona de su Director General ciudadano JOSE RAMON PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.835.825, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: SEISCIENTOS CINCUENTICUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 654.106,51), por concepto del saldo de capital del préstamo total otorgado; SEGUNDO: QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 528.223,45) por concepto de intereses compensatorios generados hasta el 29/05/2009; TERCERO: SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 60.928,37) por concepto de intereses compensatorios generados hasta el 29/05/2009; CUARTO: TRES MIL UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 3.001,06), por concepto de pago de renovación de la prima de seguro contemplada en los contratos de prestamos suscritos; QUINTO: CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 124.625,93), monto a que ascienden las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%.
Asimismo se le concede a la parte demandada OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer. Advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo de los inmuebles objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
Parcela Nro 22:
“Parcela de terreno identificada con el número 22, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (355,62 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área verde; SUR: con calle 2; ESTE: con parcela número 21; y OESTE: con parcela número 23.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 31:
“Parcela de terreno identificada con el número 31, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (299,62 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela número 30; SUR: con calle 1; ESTE: con calle 2; y OESTE: con área social.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 33:
“Parcela de terreno identificada con el número 33, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (283,36 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela número 34; SUR: con parcela número 32; ESTE: con área verde; y OESTE: con calle 1.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 37:
“Parcela de terreno identificada con el número 37, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (251,02 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 38; y OESTE: con parcela número 35 y 36.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 38:
“Parcela de terreno identificada con el número 38, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (275,39 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 39; y OESTE: con parcela número 37.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 39:
“Parcela de terreno identificada con el número 39, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (256,87 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 40; y OESTE: con parcela número 38.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.



Parcela Nro 40:
“Parcela de terreno identificada con el número 40, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO (252,94 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 41; y OESTE: con parcela número 39.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 41:
“Parcela de terreno identificada con el número 41, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (252,68 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 42; y OESTE: con parcela número 40.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 42:
“Parcela de terreno identificada con el número 42, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (267,60 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 43; y OESTE: con parcela número 41.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 43:
“Parcela de terreno identificada con el número 43, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (268,57 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con áreas verdes; ESTE: con parcela número 44; y OESTE: con parcela número 42.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 44:
“Parcela de terreno identificada con el número 44, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (254,62 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 45; y OESTE: con parcela número 43.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 45:
“Parcela de terreno identificada con el número 45, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (258,93 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 46; y OESTE: con parcela número 44.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 46:
“Parcela de terreno identificada con el número 46, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (263,08 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con parcela número 47; y OESTE: con parcela número 45.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 47:
“Parcela de terreno identificada con el número 47, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (434,33 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: con área verde; ESTE: con área verde; y OESTE: con parcela número 46.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 48:
“Parcela de terreno identificada con el número 48, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (286,58 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela número 58; SUR: con calle 3; ESTE: con área recreacional; y OESTE: con parcela número 49.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 49:
“Parcela de terreno identificada con el número 49, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (250,36 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela número 57 y parcela número 58; SUR: con calle 3; ESTE: con parcela número 48; y OESTE: con parcela número 50.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Parcela Nro 50:
“Parcela de terreno identificada con el número 50, ubicada en la ciudad de los Teques, Sector Las Guamas-Lagunetica, aproximadamente a 4km de la vía que desde la ciudad de los Teques conduce hacia Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, sobre la cual esta desarrollado la Urbanización “Piedra Azul”, tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (251,20 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela número 56 y parcela número 57; SUR: con calle 3; ESTE: con parcela número 49; y OESTE: con parcela número 51.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.

Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la correspondientes boleta de intimación anexándose copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria

ASUNTO: AP11-M-2009-000208
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth