REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
PARTES: LEONARDO ALCIDES VASQUEZ TOVAR y CLEITYN YERALDINI MENDEZ CARVAJAL, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.789.042 y V-12.055.175 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SCARLETT RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.107
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de OCTUBRE del año 2008, mediante escrito presentado por los ciudadanos, LEONARDO ALCIDES VASQUEZ TOVAR y CLEITYN YERALDINI MENDEZ CARVAJAL, asistidos por la abogada en ejercicio SCARLETT RIVAS, todos identificados al inicio de este fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de junio del año 2001, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la Zona 7, escalera Bárbaro Rivas, José Felix Ribas, Petare, Estado Miranda; alegaron también que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bien alguno que pudiera ser considerado como patrimonio común; asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2001 sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos este Tribunal dictó auto en fecha 03 de noviembre del año 2008, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose boleta en fecha 26 de junio de 2009
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 13 de julio de 2009, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ALCIDES VASQUEZ TOVAR y CLEITYN YERALDINI MENDEZ CARVAJAL. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2001
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la federación
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° AH11-F-2008-000221 (46123)
RDP
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