REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-X-2009-000060
RESOLUCIÓN

Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) sigue la sociedad mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A. contra el ciudadano SIMON ANTONIO PALMA MARTÍNEZ, a fin de proveer sobre la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO solicitada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, por estar llenos los extremos concurrentes para el decreto de la medida, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el bien inmueble:
“Un (01) local comercial distinguido con el número C raya siete (C-7), ubicado en la Planta Baja del Edificio Parque Carabobo Plaza, situado entre las Avenidas Este 8 y Norte-Sur 13 de la Urbanización El Conde, en jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: En parte con el local de comercio C-5 y en parte con el local de comercio C-9; SUR: Con el local de comercio C-10; SURESTE: Con la fachada de sureste de la planta baja; y, OESTE: En parte con el local de comercio C-9. A dicho local le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON OCHOCIENTAS VEINTIDOS MILESIMAS POR CIENTO (0,822%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano SIMON ANTONIO PALMA MARTINEZ, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 2005, bajo el Nº 44, tomo 25, Protocolo I.”
Para la practica de la medida en cuestión, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, al cual se le faculta para que designe depositaria judicial y perito avaluador, a quienes deberá tomarle el debido juramento.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp N° AH11-X-2009-000060 (45081)
Ehyb.-