REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2007-000031

SOLICITANTES: LEONARDO ROSATO GAINZA y RHONDA TERESA RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.032.173 y V-12.834.242, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.062
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Expediente AH11-F-2007-000031 / 44461
I
Mediante auto dictado el día 26 de noviembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LEONARDO ROSATO GAINZA y RHONDA TERESA RAMIREZ GARCIA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 02 de julio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 37, del año 2004, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 08 de diciembre del año próximo pasado, la ciudadana RHONDA TERESA RAMIREZ GARCIA, y el abogado JOSE ALFREDO MONTES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ROSATO GAINZA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 16 de los corrientes, el abogado JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.062, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ROSATO GAINZA, ratifico diligencia de fecha 08/12/2008.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LEONARDO ROSATO GAINZA y RHONDA TERESA RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.032.173 y V-12.834.242, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 02 de julio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 37, del año 2004.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Exp. AH11-F-2007-000031 (44461)
Ehyberth-.-