REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000177
Partes: ANTONIO RAMON MONTILVA y LUDMILA COROMOTO OCHOA RONDON, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.124.921 y 5.593.160, respectivamente.
Abogado Asistente: ARMANDO HERNANDEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41959.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2008, por los ciudadanos ANTONIO RAMON MONTILVA y LUDMILA COROMOTO OCHOA RONDON, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado Armando Hernández Ruiz.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de noviembre del año 1984, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Residencias Batir, piso 8, apartamento 8-2, La California Norte, Distrito Capital; que desde el mes de mayo del año 2002 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon 2 hijos que llevan por nombres David Antonio y Alejandro Gabriel, ambos mayores de edad, y en vista de que poseen bienes a ser liquidados y que las partes han acordado que una vez sea declarada la sentencia firme el divorcio, procederán a la partición de la comunidad conyugal, este Juzgado no emite pronunciamiento alguno referente a dicha partición puesto que no es el procedimiento que nos atañe.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 19 de noviembre de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, y en vista de que la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos consignando diligencia de fecha 19 de junio del año en curso, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO BOISSIERE GARCIA y SOLEDAD ELBA CAMEJO NESSI. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de noviembre del año 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez



MRMC/NCR/Ismarlin
Exp. AH11-F-2008-000034/ 46199