REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-S-2008-000130

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los apoderados judiciales, del ciudadano José Francisco Morales Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.965.157, abogados Jany Joplin González y Pedro David González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.414.147 y 5.569.229 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.801 y 44.620 respectivamente, mediante la cual solicitan se rectifique la partida de nacimiento de su representado, ciudadano José F. Morales Hernández, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario “EL NACIONAL”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente Procedimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada del escrito de solicitud y sus recaudos, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Igualmente se ordena oficiar a la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de que informe la fecha exacta en que ocurrió el nacimiento del ciudadano Luís Eduardo, la cual reposa en la tarjeta de nacimiento, historia Nro 49139, la cual se remitirá adjunto al oficio que se ordena librar, en copias certificadas, previo suministro de los fotostatos necesarios, el cual se librara, una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público.- Así se establece.-
La Notificación del Fiscal del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

MARIA ROSA MARTINEZ C.
NORKA COBIS RAMIREZ









Nro antiguo 46298.-
Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: