REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000002

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado JORGE AGUILAR G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas observa:
En cuanto a la prueba del mérito favorable contenida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.
En relación a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se decide.-
En relación a las pruebas contenidas en los Capítulos III y IV, subsumibles dentro de las pruebas instrumentales, este Juzgado ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se resuelve.-
La juez

Dra. María Rosa Martínez.
La secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez
Exp N° AH11-V-2008-000002 (43444)
ES