REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH11-V-2008-000291
Visto el escrito de reforma de demanda, presentado por el abogado Antonio Beltrán Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, siendo la última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 31 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-4 Segundo; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano JORGE ANDREU GARCÍA, mayor de edad, domiciliado en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 9.878.897 y a la ciudadana ILSE FRANZIUS, titular de la cédula de identidad N° 9.882.921, domiciliada en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en su carácter de cónyuge del demandado, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, para que den contestación a la demanda que incoara en su contra, la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
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El Juez
Abg. María Rosa Martínez
El Secretario